¿Qué es el Aporte Solidario?
Es un beneficio otorgado a los trabajadores suspendidos con aportes del gobierno y los patronos, este consta de tres esquemas de alivio, los cuales son: Afiliados al Régimen de Aportación Privada (RAP), sector maquilador y el sector de turismo.
La normativa de alivio para la industria turística ha sido producto del diálogo en la Mesa de Turismo, este contempla hasta 500 millones de lempiras para las empresas y otras medidas que beneficiarán a más de 150.000 empleados que hayan sido suspendidos.
La Aportación Solidaria Temporal, no es un salario, sino un apoyo para las personas que no se encuentren recibiendo ingresos o salario a causa de las normas restrictivas y de confinamiento aplicadas para evitar la acelerada propagación del COVID-19. Es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
El período de suspensión de los contratos de trabajo es hasta un límite máximo de 180 días, exclusivamente para el Sector Turismo, que por la naturaleza de su operación no se podría activar inmediatamente después que haya pasado el período de la Emergencia por el COVID-19”.
Los trabajadores acogidos al mecanismo de aportación solidaria temporal para los trabajadores del Sector Turismo y durante la duración del mismo, deben inscribirse en el Programa de Formación Turística en CANATURH y recibir los cursos de formación y capacitaciones por parte del INFOP, el IHT, y otras instituciones afines al sector, previo a la reanudación de labores y normalización de operaciones del sector, entendiéndose que el trabajador está obligado a recibir la capacitación que al efecto requiera el empleador siempre y cuando el mismo le garantice el acceso a dicha formación.
En el marco del Decreto No. 33-2020, bajo la reforma No.40-2020 y sus posteriores reformas, contentivos de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la pandemia provocada por el COVID-19.
Paso 1
Notificación de Suspensión
La suspensión es un mecanismo legal que pone en pausa la obligación del trabajador de prestar su servicio y el empleador pagar una remuneración. Los demás derechos laborales se mantienen intactos.
La empresa deberá notificar de manera individual a cada trabajador de la suspensión, indicando la fecha desde la que inicia, fundamentada en la fuerza mayor que es el numeral 2 del artículo 100 del Código de Trabajo, indicando con claridad:
- Fecha de efectividad del inicio de la suspensión;
- Indicar que la fecha de finalización está condicionada a la fecha en que finalice la vigencia del PCM-021-2020;
- Indicar la causa que motiva la suspensión en este caso fuerza mayor derivada del PCM-021-2020.
- Fundamentos legales;
- La notificación debe de ser personal a cada empleado (medios electrónicos de notificación correo electrónico o WhatsApp y conservar la copia de la notificación para acompañarla al escrito de suspensión.)
Posteriormente enviar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), la notificación de suspensión vía electrónica al correo secretariageneralstss@gmail.com informando el listado de todos los empleados que han sido suspendidos con el nombre completo y número de Identidad. Una vez que termine la emergencia, las empresas deberán presentar la documentación a la STSS, en los primeros 3 días después del término de la emergencia. No se debe de establecer un período de suspensión distinto a la suspensión de labores decretada por el Gobierno.
Para acreditar la suspensión NO se necesita presentar estados financieros, sino hacer ver que por motivo de la paralización general no se podía trabajar o porque su actividad no está comprendida dentro de las que se han autorizado para reiniciar sus labores.
La reanudación de labores debe ser al día siguiente que finalice la vigencia de los PCM-021-2020 y 022-2020; Si después de la reanudación sobrevienen causas nuevas como:
- La falta de materia prima;
- El exceso de producción;
- La imposibilidad de operar con utilidades;
- Falta de fondos e imposibilidad;
En estos casos las empresas deben de proceder a presentar una solicitud de autorización con 30 días de anticipación a la suspensión, misma que puede durar hasta 180 días como se establece en el artículo 111 numeral 8.
Cuando la suspensión termine antes del tiempo estipulado, porque la empresa ya puede reanudar labores, debe notificarlo a cada trabajador y se presentarán a trabajar los empleados, al día siguiente de terminada la suspensión y se deberá avisar a la STSS.
Paso 2
¿Cuáles son los Documentos necesarios para adherirse?
- Declaración Jurada en formato PDF que indique que el listado de los trabajadores que se envíen en el marco de los Decretos, pertenece efectivamente a la empresa, además del compromiso de realizar el aporte correspondiente a efecto de financiar la aportación solidaria temporal que se otorgue a los trabajadores.
- Documento que acredite la condición con la que el solicitante actúa y la legitimación que tiene para realizar el trámite. (Carta poder, poder general). Si la solicitud la realiza el propietario, se adjunta la escritura de constitución donde se establece que son los propietarios y tienen las facultades para estas actuaciones.
- Copia de constancia de inscripción en el Registro Nacional Turístico (RNT) año 2019 o 2020 o Constancia de Pre Registro para las empresas que no están inscritas en el RNT, quienes deberán completar el paso número 2.
- Listado de los trabajadores objeto de la suspensión.
- Planilla de Empleados del mes de febrero o marzo del 2020 junto a la Declaración Jurada que se indica en el numeral 1 del presente comunicado.
- Cualquier otra información que la STSS requiera en los casos que así lo considere.
Paso 3
Inscríbete en Nuestro Pre-Registo
Completa y actualiza la información básica de tu empresa en el formulario de Pre-Registro, para las empresas que ya cuentan con la Constancia Turística del Registro Nacional de Turismo (RNT).
Si es tu primera vez y no cuentas con la Constancia Turística, completa toda la información en el mismo formulario, adjuntando toda la documentación que se indica, para iniciar con el proceso de inscripción y así emitir una Constancia de Pre-Registro, la cual lo habilita para adherirse a los beneficios otorgados por el Gobierno de La República.
Ten a mano los siguientes documentos escaneados:
- Escritura de constitución jurídica (sociedad, comerciante individual, ODS etc.)
- Escritura pública de propiedad del inmueble o el contrato de alquiler.
- Permiso de operación año 2019 o 2020 emitido por la alcaldía.
- Tarjeta de identidad del representante Legal (ambos lados).
- Registro Tributario Nacional (RTN) de la empresa.
NOTA: Una vez aprobada la solicitud, CANATURH le remitirá la Constancia de Pre-Registro a través del correo electrónico preregistro@canaturh.org, para que pueda continuar con el paso 3.
La empresa debe de finalizar el proceso de inscripción del Registro Nacional de Turismo (RNT), dentro de los sesenta días hábiles, como lo establece la constancia emitida, una vez finalice la crisis y la empresa comience a laborar de forma normal.
Paso 4
¿Cómo acceder?
La Empresa, Asociación o Proyecto que decidan acogerse a las disposiciones establecidas en la Sección Séptima del Decreto Legislativo No. 33-2020 y su reforma, deberán presentar solicitud formal a la STSS ingresando a la página principal de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, hacer click en el icono “Formulario Aportación Solidaria Turismo”, llenando la información y adjuntando los documentos solicitados.
Paso 5
Aprobación de Solicitud
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la STSS emitirá una constancia, misma que será remitida de forma electrónica al solicitante, habilitando a las empresas a acceder a los beneficios. Asimismo, al Programa Presidencial Con Chamba Vivís Mejor (PPCCVM) para la validación de la información.
Paso 6
Desembolso y Liquidación de Fondos
Al recibir el oficio de verificación de las empresas beneficiadas, CANATURH enviará una notificación a las mismas junto al formato de la carta compromiso que deberán completar y remitir sellada y firmada, esto, previo a la transferencia de fondos del aporte solidario aprobados con base al número de empleados validados por PPCCVM.
Una vez recibido los fondos, la empresa realizará el pago del aporte solidario al beneficiario, el cual comprende un total de L.6,000.00 (L.3,500.00 del Gobierno y L.2,500.00 de la Empresa), posteriormente la empresa deberá enviar a CANATURH la liquidación de los fondos los siguientes medios de verificación:
- Planilla con información de los empleados debidamente firmada y sellada por el representante legal de la empresa (nombre, identidad, cargo, dirección, teléfono y forma de pago).
- Comprobante de pago de los empleados que están siendo beneficiados. (copia de transferencia, voucher del cheque o copia del recibo, en caso de pagos en efectivo).
NOTA IMPORTANTE: Si la empresa no envía los comprobantes de pago a CANATURH, no se procederá con los siguientes desembolsos y se procederá a notificar a la autoridad correspondiente. De no completarse el proceso habrá una sanción civil, administrativa y penal.
Para más Información
Si tienes consultas puedes realizarlas al correo: aportesolidarioturismo@gmail.com
Se le solicita a las empresas interesadas, remitir la información requerida al correo aportación@canaturg.org
Y las empresas que ya realizaron el proceso en la Secretaria de Trabajo remitir copia con la información acreditada al correo aportación@canaturh.org